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Nuevo Reglamento de Transito

Nueva Reforma al Reglamento de Tránsito Federal 

El Diario Oficial de la Federación publicó cambios clave para la circulación en carreteras y puentes federales:

  • Mando oficial de la SEDENA: En las definiciones legales del reglamento, el término "La Secretaría" ahora se refiere formalmente a la Secretaría de la Defensa Nacional. Con esto, la Guardia Nacional se ratifica como el cuerpo principal encargado de la vigilancia, las revisiones y la aplicación de multas en tramos federales.

  • Filtros estrictos a frenos y bitácoras: Tanto la Guardia Nacional como la SICT supervisarán rigurosamente que los sistemas de frenado cumplan con las normas oficiales; de hecho, el reglamento recalca que los percances causados por fallas en los frenos recibirán castigos severos. Asimismo, omitir el registro de la bitácora de horas de conducción (ya sea en formato físico o electrónico) amerita una sanción de entre 20 y 30 UMAs.

  • Arresto por desacato a la autoridad: Bajo lo establecido en el artículo 201, cualquier operador que ignore o actúe con resistencia ante las órdenes de los oficiales será arrestado al momento y turnado al Ministerio Público bajo cargos de desobediencia. Cabe destacar que rehusarse a mostrar la licencia, la tarjeta de circulación o los permisos federales se clasificará directamente como resistencia.

  • Corralón por exceso de dimensiones o carga: Aquellos camiones que sobrepasen los límites de peso permitidos serán remitidos a depósitos vehiculares autorizados. La unidad quedará retenida y no podrá reanudar su viaje hasta que la carga excedente sea traspasada a otro vehículo para corregir la falta.

  • Sanciones con descuento y respaldo por documentos extraviados: Las multas tendrán una rebaja del 25% si el chofer acepta la infracción en el sitio, y se sumará otro 25% si se liquida en un periodo de 15 días hábiles. Además, el artículo 86 Bis protege al sector al prohibir multas por no llevar placas o tarjeta de circulación, siempre y cuando se exhiba la denuncia por robo o pérdida (con vigencia menor a 15 días) o el comprobante original del trámite en curso (con menos de 30 días de emisión).

Entrada en vigor y transitorios:

Las nuevas disposiciones ya se encuentran vigentes. A partir de su publicación, la SEDENA dispone de un margen de 180 días naturales para diseñar y lanzar las nuevas versiones oficiales de los formatos para infracciones, amonestaciones por escrito y peritajes de accidentes viales.

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