DOCUMENTOS OBLIGATORIOS
Para Circular Por Carreteras Federales
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS O TURISMO
CONDUCTOR
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Licencia tipo A: Autoriza conducir vehículos de pasajeros y exclusivo de turismo. VIGENTE.
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Licencia tipo D: Autoriza conducir vehículos para el servicio de chofer -guía de turistas VIGENTE.
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Licencia tipo F: Autoriza conducir vehículos de pasaje de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales VIGENTE.
VEHÍCULO AUTOMOTRIZ
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Póliza de seguro de viajero (por 3,160 días de salario mínimo general vigente en la CDMX, por pasajeros).
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Equipo de emergencia (botiquín y extinguidores). Adicionalmente, de verifica que las unidades tipo autobus cuenten con salidas de emergencia operantes. al efectuar el servicio de turismo deberá portar el contrato del servicio que esta prestando.
AUTOTRANSPORTE DE CARGA
CONDUCTOR
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Licencia tipo B: Autoriza conducir vehículos de carga, excepto los que transportan materiales y residuos peligrosos VIGENTE.
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Licencia tipo C: Autoriza conducir vehículos de carga de dos o tres ejes (Rabón o Torton), excepto los que transportan residuos peligrosos VIGENTE.
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Licencia tipo E: Para el transporte de materiales y residuos peligrosos. VIGENTE.
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Licencia tipo E: Que autoriza operar la configuración d tracto camión doblemente articulado. (T3-S2-R4). VIGENTE.
VEHÍCULOS DE ARRASTRE
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Tarjeta de circulación vigente otorgada por la SCT, del semirremolque y del remolque, en su caso.
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Placa metálica de identificación vigente otorgada por la SCT, del semirremolque y del remolque en su caso.
EQUIPO COMPLEMENTARIO
Certificado que demuestre que la unidad de acoplamiento (convertidor dolly o patín que sirve para acoplar un remolque), cumple con las condiciones físico mecánicas para operar, de conformidad con la NOM-068-SCT-2-2014, para el caso de unidades doblemente articuladas.
DOCUMENTACIÓN DEL SERVICIO QUE SE PRESTA A TERCEROS PARA EL TRASLADO DE MERCANCÍAS
Carta porte (con los datos que marca el art. 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

